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Las Indulgencias

  • Indulgentiarum doctrina
  • 15 ene 2020
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 9 jun 2020


Cada día se puede ganar una indulgencia plenaria

Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. La culpa de los pecados se borra a través de la confesión. La pena, llamada 'pena temporal', hay que expiarla en esta vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, así como a través de las indulgencias.

El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos». Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra.

Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.

Las indulgencias se agrupan en dos tipos:

Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.

Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.

INDULGENCIAS PLENARIAS

Existen una serie de acciones que son premiadas con Indulgencia. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.

La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel cumpla con las siguientes condiciones:

- Tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;

- Se confiese sacramentalmeпte de sus pecados;

- Reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);

- Ore según las intenciones del Romano Pontífice.

Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.

Hay que tener en cuenta también lo siguiente:

- Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día, excepto en caso de muerte.

- La oración por el Papa y la comunión ha de hacerse el mismo día.

- Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.

- Cada indulgencia puede aplicarse a uno mismo o al alma de un difunto, pero no es aplicable a otra persona viva en la tierra. Es decir, puedes sacar un alma del purgatorio dedicándole una indulgencia plenaria.

- Algunas indulgencias sólo pueden aplicarse a los difuntos. Un ejemplo es rezar por ellos en un cementerio, ya que se consigue una indulgencia parcial, que será plenaria si se hace los días 1 al 8 de noviembre (una cada día).

¿Qué acciones están premiadas con indulgencia plenaria?

Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria, si se cumplen las 5 condiciones comentadas anteriormente y se realiza una de las acciones siguientes:

- Adoración a la Eucaristía durante media hora.

- Realización del Via Crucis, recorriendo las quince estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.

- Rezo del Santo Rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros. - Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.

Indulgencias plenarias en circunstancias especiales.

En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias si se cumplen las 5 condiciones mencionadas anteriormente, más una de las siguientes acciones. Por ejemplo:

- Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (se concede una vez al año por santuario)

- Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo). - Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.

- Asistir a una primera Comunión.

- Al celebrar un nuevo sacerdote su Primera Misa o los fieles que asisten a ella.

- En el momento de la muerte (in articulo mortis) Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria ( canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico), la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz. En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia. El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

- En este Año Jubilar Mariano, convocado por los obispos de la Conferencia Episcopal de Argentina, desde el 8 de diciembre de 2019 hasta el 8 de diciembre de 2020, se concede Indulgencia Plenaria: a todos los fieles que con espíritu de verdadera penitencia y movidos por la caridad peregrinen a la Catedral Basílica de la Bienaventurada Virgen María del Valle o a otro Santuario o templo mariano y allí asistan devotamente a celebraciones jubilares o espirituales, o al menos ante una imagen mariana solemnemente expuesta y por un adecuado espacio de tiempo, eleven humildemente sus oraciones, podrán obtener la indulgencia plenaria.

Indulgencias plenarias en fechas especiales.

Hay varios días al año donde se pueden conseguir indulgencias plenarias. Para ello, además de cumplir con las 5 condiciones mencionadas anteriormente, basta realizar una de las siguientes acciones en los días señalados:

- 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

- Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".

- En los oficios de Semana Santa:

*jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa.

*viernes santo: asistiendo a los oficios.

*sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.

- Domingo de la Divina Misericordia (domingo siguiente al de Resurrección)

- Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

- Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).

- 2 Agosto: que se celebra la indulgencia de la "Porciúncula" rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia

- El día de la fiesta patronal de la parroquia o catedral: mediante una visita piadosa, en la que se recite la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

- 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.

-Visita a un cementerio los días 1 al 8 de noviembre y rezando por los difuntos. Esta Indulgencia es aplicable sólo a las almas del Purgatorio.

Indulgencias plenarias particulares

Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días (cumpliendo con las 5 condiciones mencionadas antes):

16 de mayo (San Simón Stock).

16 de julio (Virgen del Carmen).

20 de julio (San Elías Profeta).

1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).

15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).

14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).

14 de diciembre (San Juan de la Cruz).

INDULGENCIAS PARCIALES

Condiciones para conseguir una indulgencia parcial. Cada día pueden ganarse muchas indulgencias parciales, con cumplir sólo tres condiciones: estar en gracia de Dios, realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia, y tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.

Beneficios que aportan las indulgencias parciales:

Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor que el otorgado por esa misma acción. Dicho de otro modo: en las indulgencias parciales, la Iglesia duplica el mérito de esas acciones.

Oraciones premiadas con indulgencia parcial

Se indican a continuación unas cuantas (todas ellas deben rezarse piadosamente, como es lógico):

- El Angelus, el Magnificat, la Salve, el Acordaos, las Letanías u otras oraciones marianas aprobadas. Lo mismo a San José o al propio ángel custodio. También con el Credo.

- Rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada.

- Rezar agradecido la oración por los benefactores.

- Rezar antes y después de comer una oración aprobada de súplica y de acción de gracias. Lo mismo al empezar y acabar el día o el trabajo.

- Visitar al Santísimo adorándolo; rezar una comunión espiritual; recitar una de las oraciones aprobadas de acción de gracias tras la Comunión (ej.: Alma de Cristo; Miradme o mi amado y buen Jesús).

- Hacer examen de conciencia con propósito de enmendarse; rezar el Yo Confieso u otro acto de contrición aprobado.

- Hacer la señal de la cruz diciendo En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Otros ejemplos de indulgencias parciales

Si falta algún requisito a una indulgencia plenaria, suele alcanzarse una indulgencia parcial. Además de esto, hay muchas acciones premiadas por la iglesia con indulgencia parcial. Digamos unas cuantas:

-Decir mentalmente una oración breve al trabajar o al soportar los sufrimientos de la vida. - Dedicarse uno mismo o gastar bienes en servicio a los demás, por amor a Dios.

- Privarse libremente de algo grato y correcto, con espíritu de penitencia.

- Dar testimonio de la propia fe; trabajar en la enseñanza o trasmisión de la doctrina cristiana.

- Usar piadosamente un objeto de piedad bendecido (crucifijo, rosario, escapulario o medalla).

- Dedicar un tiempo a la oración.

- Asistir devotamente a cualquier predicación de la palabra de Dios.

- Asistir piadosamente a una novena pública (por ejemplo, la de la Inmaculada Concepción).

No se incluye la participación en la misa ni en los sacramentos entre las indulgencias, pues ya tienen en sí mismos una gran eficacia santificadora y de purificación.

Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte, o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas catharterias en la vida futura. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero, espinoso y nocivo para los que andaban por él.

Por tanto, es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no sólo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversión de la mente, y expiar la ofensa inflingida a su sabiduría y bondad, sino también restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas.

La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que "hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión"[9]. Las mismas preces litúrgicas, empleadas desde tiempos remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican suficientemente diciendo: "Pues estamos afligidos por nuestros pecados: líbranos con amor, para gloria de tu nombre".

Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las llamadas faltas leves y diarias, y, por ello, todos están necesitados de la misericordia de Dios "para verse libres de las penas debidas por los pecados.

Fuentes:

Constitución apostólica: Indulgentiarum doctrina

Penitenciaría Apostólica: El Don de la Indulgencia.

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