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Buenos Aires y un nuevo protocolo contra la vida

  • Francisco Llambías
  • 6 may 2020
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 9 jun 2020


El fallo F.A.L. y el aborto como "derecho" La presente reflexión pretende considerar cómo en nuestro país quienes gobiernan lo están haciendo por fuera del marco legal, analizándose principalmente estas cuestiones: el fallo F.A.L. como fuente de los protocolos de abortos y la enorme confusión que generó en la sociedad, desde el un plano pedagógico y conceptual, respecto al aborto considerado como un "derecho". (1) Luego, consideramos brevemente el texto de la nueva Resolución N° 577/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se aprueba un nuevo protocolo de abortos. Decimos que vivimos en un Estado "de derecho" cuando nuestra vida en sociedad es regida por ciertas normas jurídicas fundamentales, viéndose garantizados nuestros derechos básicos como personas. Bajo tal paradigma rige el principio de legalidad, por el cual las acciones deben adecuarse a lo que las normas dictan, conforme al artículo 19 de nuestra CN. No escapan al imperio de dicho principio los actos de las autoridades públicas, por cuanto su accionar debe ajustarse siempre al ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, en nuestro país, viene sucediendo algo muy distinto, pareciéndose nuestra realidad mucho más a un Estado "de hecho", en el cual quienes gobiernan y ejercen el poder público lo hacen en función de su propio arbitrio, apartándose por completo de toda legalidad. Como ejemplo de lo antedicho tenemos que el 30/04/20 salió publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución N° 577/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la cual aprueba el "PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A INTERRUMPIR EL EMBARAZO Y EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS" (2), el cual contiene recomendaciones sanitarias de carácter general y describe brevemente el procedimiento al cual se debe someter una "persona gestante" al momento de llevar adelante un aborto, en contexto de la actual pandemia. Analizaremos su contenido al final de la reflexión. Es decir que, pese a que en la Argentina no existe el derecho a matar, se plantea en la mencionada Resolución un protocolo que pretende regular el proceso por el cual las "personas gestantes" pueden (como si fuesen titulares de un verdadero derecho subjetivo) terminar con la vida de los seres humanos por nacer, en la medida que así lo deseen. Asimismo, dicho protocolo acude, para determinar en qué causales se puede llevar adelante un aborto, a lo descripto por la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, regulatoria del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE", el cual fue actualizado por última vez el pasado 12 de diciembre del del año pasado. (3) A su vez, este último protocolo de abortos de nivel nacional recibe sus antecedentes tanto del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de los años 2007 y 2010. (4) Ahora bien, para encontrar la fuente primera de donde nacen todos estos protocolos de la muerte, tenemos que remitirnos al fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” del año 2012, a través del cual la CSJN estableció "que corresponde exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual". Para entender el contexto, digamos brevemente que en F.A.L. la CSJN interpretó en forma amplia (violando los principios de legalidad y máxima taxatividad penal) el artículo 86 del CP, estableciendo que la no punibilidad del aborto se hace extensiva y por tanto es aplicable a los casos en que la mujer violada no sea idiota o demente (términos que merecen una nueva redacción, acorde a la dignidad humana). Así ello, nuestro máximo tribunal de justicia resolvió en abstracto (en tanto el hecho ya se había consumado) el caso sobre el aborto de un bebé de 5 meses de gestación, considerándolo un derecho por parte de la víctima de violación, aunque ésta no fuere insana. Veamos, 1. F.A.L. como fuente de los Protocolos Vimos arriba como F.A.L da origen a múltiples protocolos que pretenden regular el supuesto derecho al aborto, al exhortar a las autoridades administrativas a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles. Pues bien, más allá de la inconstitucionalidad e ilegalidad del aborto (cuestiones que por supuesto no son menores), nos preguntamos: ¿es atribución de la CSJN el imponer a las autoridades administrativas la creación de normas que recepten e impongan el contenido de su decisorio? La respuesta la encontramos en nuestra Constitución Nacional y el sistema republicano de gobierno que ésta consagra, en la cual existe división de poderes, correspondiendo en forma exclusiva al Congreso Nacional la competencia en materia de creación de leyes nacionales de carácter general. Por otra parte, tenemos que el Poder Judicial tiene por fin la resolución de los casos concretos que se le presentan en las sucesivas causas, a través de la aplicación de la normativa vigente, siendo la CSJN la máxima instancia a nivel nacional y su último interprete. Por todo ello, es posible afirmar que los protocolos que siguieron al fallo F.A.L. carecen de toda validez y fuerza normativa, toda vez que lo que deciden los magistrados en sus sentencias se suscribe al caso concreto y particular, agotándose allí toda su incidencia. Para profundizar las consideraciones legales acerca de la no obligatoriedad de los protocolos, remitimos al fundado análisis que efectuó el Centro de Bioética Persona y Familia, así como también a la carta que publicó en el diario la Nación el Dr. Raúl Markovic, quien en una apretada síntesis brinda sólidos fundamentos al respecto. (5) 2. F.A.L. y el aborto entendido como un "derecho" El fallo bajo análisis, en su considerando 21) expresó que "quien se encuentre en los supuestos descriptos en el art. 86 del Código Penal (abortos no punibles) no estará obligado a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco podrá ni deberá ser privado del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. Podría decirse que, desde lo argumental, dicho considerando condensa en pocas palabras el razonamiento -verdaderamente circular- que lleva a la CSJN a considerar que un delito no punible equivale a un derecho subjetivo. Veamos, en nuestro código penal se reprimen acciones (conductas humanas) que son típicas (están descriptas en su articulado), antijurídicas (por ser contrarias a las normas jurídicas), culpables (cuando son personalmente reprochables a su autor) y punibles (merecedoras de una pena). Ahora bien, en ciertos y excepcionales supuestos, y por razones de política criminal, determinadas acciones que son típicas, antijurídicas y culpables, no son punibles, es decir que no reciben una pena. El concepto de la no punibilidad se funda en que a veces, a pesar de que la conducta sea contraria a las normas, carece de razonabilidad el imponerle una pena. Como ejemplo de ello podemos señalar el robo cometido por un menor de edad, el cual constituye una acción antijurídica, que sin embargo no será punible, en virtud de que éste, al momento de cometer el hecho, no gozaba del pleno uso de sus facultades mentales y por tanto no era capaz de comprender su criminalidad. Lo cual obviamente no significa que la ley esté dando permiso, autorización o iniciativa a dicha conducta. El robo sigue siendo delito en ese caso, pese a su no punibilidad. Entonces, nos preguntamos ¿la no punibilidad implica legalidad? Por supuesto que no, la no punibilidad no desplaza a la antijuridicidad, la acción sigue siendo contraria al orden normativo, pese a que no reciba una pena. En este orden de ideas, tenemos que la CSJN, en una hermenéutica totalmente contraria a la vida, sostiene que la no punibilidad en el artículo 86 del CP significa no prohibición y ello lo hace jugar con el artículo 19 de la CN, según el cual ningún habitante de la Nación será privado de lo que ella no prohíbe; concluyendo finalmente que el aborto está permitido y constituye un derecho, todo lo cual es una falacia, ya que la no punibilidad significa únicamente ausencia de pena, por ello el aborto, incluso en los supuestos no punibles, mantiene su condición de delito. Queda claro de este modo, que en la Argentina el derecho a matar no existe y el aborto es un delito contra la vida del ser humano por nacer, ese es el bien jurídico específicamente tutelado por la ley penal. Para profundizar en las consideraciones aquí tratadas, remito al artículo hecho por el Dr. Ángel Javier Romero, abogado penalista y el licenciado en filosofía Juan Carlos Monedero (h). (6) 3. La Resolución N° 577/20 y un nuevo protocolo de aborto Del análisis del protocolo creado por la Resolución N° 577/20, podemos ver como de hecho se pretende crear el derecho a una conducta que actualmente es considerada como un delito por nuestro Código Penal (arts. 85 y subsiguientes), lo que acontece cuando de sus propios términos se lee "protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (ILE)". En cuanto a su contenido, merecen destacarse los siguientes puntos: • La consulta por interrupción voluntaria del embarazo (ILE) es considerada como "prioritaria", no pudiendo posponerse o ser derivada.

• Se habla de "personas gestantes" en lugar de "embarazada o mujer encinta", empleándose el lenguaje supuestamente inclusivo, lo cual muestra como el texto esta impregnado de ideología (bajo la lógica narrativa, ya no son las mujeres las únicas que pueden embarazarse).

• Se recomienda que la consulta por ILE sea integral y única, es decir que sea resuelta en primera instancia, sin dilaciones.

• Se propone acotar los tiempos de espera, ya que el acceso a la ILE es una prestación esencial de emergencia que debe garantizarse durante la pandemia. Nuestros gobernantes consideran esencial la eliminación de una categoría de argentinos: quienes aún no hayan nacido y no sean deseados.

• Se enumeran distintas consideraciones en función de la edad gestacional del embarazo, el resultado de la atención inicial del paciente (si es sospechoso o no de contagio de Covid) y si requiere o no internación.

• Para la consulta integral, se establecen los siguientes pasos:

1. Asesoramiento: espacio donde se informan al paciente las alternativas que posee, esto es continuar con el embarazo o interrumpirlo (una interrupción que es fatal, no admite reanudación, la vida que se pierde, no se recupera más). 2. Certificación de causales: en este punto la normativa adhiere, para determinar las causales de ILE, a la guía propuesta en el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE", el cual surge de la Resolución N° 1/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. Como vimos arriba, dichos protocolos carecen de toda validez normativa. 3. Determinación de la edad gestacional: un ecógrafo determinará si se trata de un embarazo ortotópico (normal), embrionado y si es menor a 12 semanas de gestación. 4. Procedimiento: en tanto se considera a la ILE como un proceso esencial y de emergencia, se propone el tratamiento ambulatorio (es decir sin internación del paciente) con MISOPROSTOL, cuando se trate de embarazos de hasta 12 semanas de gestación. Es grave y alarmante que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires recomiende el uso del Misoprostol (Ru-486) cuando dicha sustancia de efecto abortivo ha sido retirada de las farmacias de Francia (país que tiene por normalizada la conducta abortiva) por poner en grave riesgo la salud de las mujeres, pudiendo incluso generar su muerte. (7) Se supone que el Ministerio de "salud" debe plantearse políticas que procuren el bienestar de las personas, en este caso, se propone una medida que procura directa e intencionalmente la muerte del bebé por nacer y puede ser letal para la madre. Sobre el punto, urge considerar el caso de Keyla Jones, joven de 17 años que murió en el marco de una "interrupción legal de embarazo" tras ingerir misoprostol por orden de la doctora Estela Perramón, quién procuraba terminar con la vida de su bebé de 7 semanas y como triste resultado terminó produciendo tanto la muerte de éste como la de su madre, hecho por el cual tramitan acciones judiciales. (8) 5. Consentimiento informado: documento por el cual el paciente otorga su consentimiento y autoriza el aborto. Como vemos, nuestras autoridades promueven el aborto como un derecho, valiéndose de instrumentos que no son legales y por vías de hecho ilegítimas, contrariando a nuestras leyes nacionales que protegen la vida, así como a la constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que determinan su comienzo desde el momento de la concepción.

(1) http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf (2) https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/577/212209# (3)https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223829/20191213 (4) https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%25202016.pdf&ved=2ahUKEwjooqnH053pAhX_IbkGHTLBDNoQFjAAegQIARAC&usg=AOvVaw0l6hFAPh_EO-tNyGAnncmD https://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=562:guia-tecnica-atencion-abortos-no-punibles&Itemid=287 (5) http://www.aica.org/37507-el-aborto-es-un-delito-no-derecho.html https://centrodebioetica.org/sobre-la-pretendida-obligatoriedad-del-protocolo-de-aborto/ (6) https://apologetica-argentina.blogspot.com/2018/06/el-fallo-fal-y-el-aborto-una.html?m=1 (7)https://www.google.com/amp/s/amp.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2017/10/20/59ea0db722601de34b8b4603.html (8)http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=29342&cat=Valores

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