Argumentos contra el: "Larreta Católico" y el "Mal menor"
- La Cumbrera
- 18 jun 2021
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Catecismo de la Iglesia Católica: El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos:
- participando directa y voluntariamente;
- ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos;
- no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo;
- protegiendo a los que hacen el mal.
Si queremos referirnos de modo general a todas ellas, podemos definir la cooperación al mal como “la realización de un acto humano que de algún modo facilita a otro cumplir una acción inmoral, de la que éste continúa siendo el autor principal”.
El dueño de una armería que está vendiendo un rifle a un conocido asesino está cooperando de manera próxima, ya que el desenlace previsible de ese acto es un crimen. El que invierte en una empresa que da fondos también para fines ilícitos o el que vende un rifle a una persona cualquiera, sin saber si lo va a usar para cazar o para obrar el mal, coopera remotamente. En la práctica, esta distinción no carece de importancia.
También obra mal el que no habla antes de que se realice el daño, o no advierte al que va a sufrirlo, cuando por oficio o relación con el hecho tenía obligación de justicia de hacerlo.
El farmacéutico, dentro del acto profesional que le es propio, tiene la obligación de informar al paciente acerca de los efectos secundarios de los medicamentos o productos que va a tomar; de no hacerlo se convierte en responsable, cómplice o cooperador del mal que se genere. Esta premisa también vale, por ejemplo, a la hora de informar sobre el efecto abortivo de ciertos anticonceptivos, o más en general, ante el fin inmoral que se da o se puede dar a algunos fármacos.
En la línea de lo explicado hasta ahora, la cooperación formal al mal es siempre ilícita, porque implica aprobación y participación plenamente voluntaria en un comportamiento inmoral.
La doctrina sobre la cooperación al mal no puede hacernos olvidar que la principal obligación del hombre es la cooperación al bien. De otro modo, podemos comenzar a movernos en una moral de planteamientos débiles que dan demasiado espacio a la casuística minimalista. Por lo tanto, no exageramos si decimos que todo tipo de cooperación material al mal, considerada en general, es también moralmente ilícita, y debe ser evitada.
En consecuencia, ante una ley o autoridad que obligue a este tipo de cooperación, en principio se debe responder con algún tipo de rechazo, poniendo todos los medios al alcance del implicado, entre los que se cuenta la objeción de conciencia.
La acción inmoral de la otra persona no puede ser la causa (en el plano intencional, el medio) por la cual se consigue el bien necesario; o, formulado de otro modo, el efecto bueno no se puede conseguir a través del malo: no es licito hacer el mal para que venga el bien. El fin no justifica los medios.
Nunca será licito procurar indirectamente un grave daño por una causa leve. Habrá que verificar que no haya otra posibilidad de obtener el bien intentado, sin que se derive el efecto negativo; y solamente se acudirá a el caso de que sea necesario no haya otra alternativa sensata, y el mal generado sea proporcional al bien querido. Si el dueño de una armería vender, a sabiendas, una pistola a un asesino solo por engrosar sus arcas y pongamos que en el caso de negarse a cooperar el malhechor no fuera a hacerle nada, ya se ve que el beneficio económico del comerciante no es proporcional al mal que seguramente se derivar de su acto.
Somos responsables de las consecuencias negativas de nuestras acciones malas, aunque no las hayamos podido prever, ya que las habríamos evitado si hubiéramos obrado bien, o si no hubiéramos hecho la mala acción de la que se siguieron esas malas consecuencias.
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